DECRETO N° 665-2021

Apruébese el listado de las actividades a las que resultan aplicables los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 3304 denominado "De los créditos fiscales destinados a la protección del empleo industrial pampeano".[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en B.O. Nº 3463 del 23-04-21.-

Dictado el 26-03-21.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

Expediente N° 10677/20 del Registro de la Mesa General de Entradas y Salidas caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - SUBSECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS – S/ PROYECTO DE LEY DEL REGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 3304 se dispuso la creación del “Régimen de Incentivos Fiscales”, instrumentando un esquema de créditos fiscales no reembolsables bajo diversas modalidades destinado a la cancelación de impuestos provinciales;

 

Que la norma establece en su artículo 30 la designación de la Autoridad de Aplicación por parte de este Poder Ejecutivo;

 

Que, previendo el inciso 2 del artículo 30 de la Ley mencionada la posibilidad de que la Autoridad de Aplicación tenga la facultad de “requerir informe a organismos especializados del Estado Provincial a los efectos de que se expidan respecto de las características de las actividades que se pretende beneficiar”, por razones de eficiencia operativa resulta pertinente delegar en el Ministerio de Hacienda y Finanzas la referida facultad;

 

Que el artículo 23 se enmarca en el Capítulo II del Título III de la Ley de marras denominado “De los créditos fiscales destinados a la protección del empleo industrial pampeano”, debiendo definirse el alcance en términos de códigos de actividad de lo legalmente establecido, atendiendo al grado de transformación física, química o físico-química, en su forma y esencia, de materias primas, los requerimientos e inversiones que requieren la actividad y la posibilidad de comercialización fuera del territorio provincial de los bienes o servicios resultantes de la misma;

 

Que, en esta oportunidad y atendiendo a lo establecido en el referido texto legal este Poder Ejecutivo considera pertinente la inclusión de las actividades agrupadas bajo la categoría de tabulación “C” – Industria Manufacturera- del Clasificador nacional de Actividades Económicas (ClaNAE) 2010 – Revisión 2017 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

 

Que a los efectos de volver operativa la decisión planteada, resulta procedente identificar las actividades comprendidas en la categoría antes aludida en términos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobado por la Resolución General de Rentas, confeccionándose los anexos pertinentes;

 

Que ante la movilidad propia de la codificación de actividades resulta pertinente delegar a la Autoridad de Aplicación la facultad de incorporar, eliminar y/o modificar códigos de actividad ante cambios en el nomenclador antes aludido, siempre en el marco de la decisión oportunamente tomada por el Poder Ejecutivo, así como también resolver cuestiones atinentes al funcionamiento operativo del esquema de incentivos previstos en la ley N° 3304;

 

Que deviene en necesario detallar el alcance temporal de la norma definiendo su entrada en vigencia y las obligaciones que podrán ser canceladas con las herramientas previstas en la Ley de marras;

 

Que, a los efectos de propiciar el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en oportunidad del artículo 4° inciso 3 de la Ley N° 3304, se vuelve imperioso ordenar a las distintas reparticiones dependientes de este Poder Ejecutivo que suministren la información de quienes posean deudas en estado de mora;

 

Que con motivo de la implementación de los incentivos fiscales, cabe regular el intercambio de información entre la Dirección General de Rentas y la Autoridad de Aplicación, así como también determinar que ésta emita los actos administrativos tendientes al perfeccionamiento del esquema legalmente pergeniado;

 

Que existen fondos para atender el gasto que se genere en el presente ejercicio;

 

Que el artículo 38 de la misma Ley autoriza al Poder Ejecutivo a que, cuando el conjunto de gastos generados por aplicación de esta norma supere en dichos ejercicios el CONCO POR CIENTO (5%) de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el excedente se impute contra las partidas presupuestarias asignadas al Fondo Provincial para la Promoción Económica previsto en el artículo 30 de la Ley N° 2870;

 

Que en esta oportunidad no ha sido superado tal extremo;

 

Que han tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

Que ls presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 81 inciso 3 de la Constitución Provincial y en los artículos 23, 30 y 38 de la Ley N°3304;

 

POR ELLO,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.-Apruébase  el listado  detallado  de  las  actividades  a  las  que  resultan aplicables los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley N° 3304 denominado "De los créditos fiscales  destinados  a  la  protección  del  empleo  industrial pampeano", incluyendo a todas aquellas incorporadas en la  categoría  "C" -Industria Manufacturera- del Clasificador     Nacional     de     Actividades     Económicas (ClaNAE) 2010 –Revisión 2017 publicado por el Instituto Nacional  de  Estadísticas  y  Censo  (INDEC),  que  como Anexo integra el presente.

 

Artículo 2º.-Facúltase a la Autoridad de Aplicación a incorporar, eliminar y/o modificar códigos de actividad en el Anexo aprobado por el artículo anterior, a los efectos de dar cabal cumplimiento a lo estipulado en el Capítulo II del   Título   III   de   la   Ley   N° 3304,   y   a   resolver   las cuestiones vinculadas con el funcionamiento operativo previsto en la ley mencionada.

 

Artículo 3º.- Establécese que las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, entes autárquicos y organismos descentralizados, deberán   suministrar   a   la Autoridad   de   Aplicación, en   las   formas   y   con   la periodicidad que ésta disponga, la información de quienes posean deudas enestado de mora con el Estado Provincial.

 

Artículo 4º.-Desígnase como autoridad de aplicación de la Ley N°  3304 –Régimen de Incentivos Fiscales –a la Subsecretaría    de    Ingresos    Públicos    dependiente    del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 5º.-Establécese que los beneficios estipulados en la Ley N°3304 serán aplicables a aquellas obligaciones impositivas    cuyo    vencimiento    general    opere    con posterioridad al 28 de febrero de 2021.

 

Artículo 6º.-En   el   caso   de   que   los   beneficiarios acreditaren  el  cumplimiento de  los  requisitos  establecidos en el Capítulo III del Título I de la Ley N° 3304 en forma posterior  a  la  fecha  establecida  en  el  artículo  5°  del presente  decreto,  los  beneficios  allí  consignados  serán aplicables   a   aquellas   obligaciones   impositivas   cuyo vencimiento  general  opere  con  posterioridad  al  momento en que tenga lugar la acreditación antes referida.

 

Artículo 7º.-Dispónese   que   la   Dirección   General   de Rentas   mensualmente   informará   a   la   Autoridad   de Aplicación los importes de los créditos fiscales que deban otorgarse a los solicitantes por aplicación de la Ley Nº 3304,  el presente Decreto y toda otra normativa que se dicte para su cumplimiento, así como la información que ésta le requiera en relación a la aplicación de las mismas. La Autoridad de Aplicación emitirá el acto administrativo correspondiente   para   efectivizar   el   reconocimiento   de dichos importes.

 

Artículo 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente    Decreto    será    imputado    a:    CARÁCTER 0-JURISDICCIÓN "H" –MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS–SUBSE. 2 -U.O.20- CUENTA 0-FINALIDAD  Y  FUNCIÓN 790- S.1- P.P. 030- P.p. 07-S.P.10 - C.L. 00 - S.C.L. 000- PARTIDA 9272– CRÉDITOFISCAL- por la suma de  PESOS SEISCIENTOS   SETENTA   Y   CUATRO   MILLONES ($674.000.000,00) del Presupuesto vigente y los importes que se prevean en ejercicios financieros futuros, con cargo a las partidas correspondientes, dando cuenta de lo actuado a  la  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia,  según  lo establecido   en   el   artículo   10   de   la   Ley   N° 3   de Contabilidad.

 

Artículo 9º.-Los gastos que demande la implementación de la Ley del Régimen de Incentivos Fiscales, serán depositados por la Habilitación de Hacienda y Finanzas, dependiente de la Contaduría General de la Provincia en la cuenta del Banco de La Pampa S.E.M.  Nº 16.500/8 e imputados   por   la   Dirección   General   de   Rentas   a   los tributos que les dieran origen

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.